Buscar Últimos temas | alivio fiscal. Sáb Mayo 02, 2009 11:24 am por chicavirgo el congreso de los diputados a aprobado una propuesta legislativa, apoyado por todos los grupos parlamentarios en la que insta el gobierno a que autorice que las empresas no paguen el IVA correspondiente a las facturas que todavia no les han abonado sus deudores, menos mal un respiro por el tema efecto dominó, a alguien se le ha prendido un luz en la consciencia deberia entrar a este foro y mas si es virgo jajajajaajaa. la medida de sr aprobada por el ejecutivo supondrá un importante alivio fiscal sobretodo para las pymes y autonomos con el agua al cuello por la falta de liquidez, el sistema que imperaba hasta ahora contenia algunos elementos poco acordes con la nueva realidad de la crisis, qu hasta 200.000 millones de euros se tenia pendientes de cobrar las empresas del 2008, segun los datos del centro de estudios de morosidad del EAE bussines school. la `principal ventaja de esta medida es que una vez aprobada definitivamente los empresarios podran reducirse de la base imponible de su declaracion del IVA, aunque no hayan pasado 2 años desde que un cliente o un proveedor le deban dinero. es decir para que entendais, que no estaran obligados a tributar en este impuesto por este concepto desde el momento en que se generase la deuda. en todo casotodas las pymes o autonomos deberan tener en cuenta qe existen ciertas exigencias que se mantendran para poder aprovechar este beneficio fiscal, por ejemplo seguira siendo necesaria la emisión de una factura rectificativa con la que se podrá practicar esa minoración en el impuesto del valor añadido, para controlar. ademas existen determinadas deudas que no podran modofocar la base imponible, al menos de momento. se trata de los creditos garantizados o afianzados, los correspondientes a entidades o personas vinculadas, los afianzados por Entes publico, o en el caso que los empresarios tegan establecido su domicilio fiscal fuera del territorio aplicado del IVA. tambien tendremos que estar pendientes de los plazos para poder solicitar este procedimiento, asi, existen 3 meses de plazos hasta que se cree la factura rectificativa, hasta que el empresario modifique la base imponible, de hecho esa factura debe ser obligatoriamente para solicitar de la base imponible en el plazo de 1 mes desde que se inició la deuda. la medida supondra un importante ilivio fiscal, que se puede unir a otras novedades incluidas durante los ultimos meses e lo relativo a este gravamen. asi los empresario se pueden beneficiar de una devolucion mensual de las cantidades del IVA que el empresaro no haya podido resarcirse con anterioridad. en el regimen anterior (el nuevo es excepccional y temporal en principio hasta que finalice la crisis), sin embargo ahora se producira la devolucion mes a mes, en el año en curso y la solicitud de devolucion se efectuara al termino de cada periodo de liquidacion. es un regimen voluntario que deberia solicitar el sujero mediante la inscripccion en el registro de devolucion mensual del IVA. los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberan liquidar el IVA con periodicidad mensual, y las autoliquidaciones se presentaran exclusivamente por via telematica, a traves del modelo 036. espero que os sirva la informacion, besitos. Comentarios: 0 | Estadísticas Tenemos 127 miembros registrados.El último usuario registrado es BELLA. Nuestros miembros han publicado un total de 12107 mensajes. en 1118 argumentos. ¿Quién está en línea ? En total hay 6 usuarios en línea: 0 Registrados, 0 Ocultos y 6 Invitados Ninguno La mayor cantidad de usuarios en línea fue 16 el Mar Nov 03, 2009 12:16 am. |


» POR FAVOR TOPANGA, BABEL CHICAVIRGO ACUARIA22 AYUDA A ESTA POBRE MORTAL ENAMORADA DE UN VIRGO
» Y conoci a la Topa!
» DIA INTENSO....
» virgo y acuarioo que opinas topangaAAAA!!! :)
» Que le pasa a este virgo?
» Una duda sobre algunas actitudes del virgo...
» Somos raros los dos? acuario y virgo...
» algun virgo que me pueda ayudar!!!.